El 1 de julio, entra en vigor la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, conocida como la “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”.
Esta Ley tiene el objetivo de que una vez comenzado un proceso judicial en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, la Cooperativa, como acreedora, o cualquier otra institución financiera, le presente al Socio o Cliente, en un proceso de mediación, todas las alternativas que tiene para que no pierda su casa. De seguro, la Ley 184 tendrá un gran impacto en aquellas cooperativas de ahorro y crédito que conceden préstamos hipotecarios o préstamos personales con garantías hipotecarias, para los cuales los socios les brindan sus residenciales principales como garantía al pago de esas deudas.
La Ley instituye, en nuestro ordenamiento jurídico, una nueva etapa en el proceso judicial de ejecución de hipoteca, la cual le hemos detallado a las cooperativas y le enviamos por email.
Si necesitan copia de este análisis, lo pueden solicitar en nuestro FAN PAGE en Facebook, buscándonos en:
http://www.facebook.com/CarreroCrespoLawOfficesPsc?ref=hl
A LOS SOCIOS O CONSUMIDORES con préstamos hipotecarios que están garantizados con sus residencias principales, les exhortamos a comunicarse con sus acreedores hipotecarios, sean o no sean cooperativas, para que discutan las opciones alternas de pago que existan. No dejen que sus pagos vencidos se acumulen, pues mientras más grande es la acumulación de la deuda, más difícil se hace el conseguir ayudas. Sepan además que los beneficios de la Ley es que habrá un proceso de mediación compulsoria, previo a que se dicte sentencia en su contra. Pero ese derecho es ROGADO, por lo cual, tienen que contestar la Demanda; quienes no comparezcan ante el Tribunal, pierden ese derecho y se exponen a perder sus residencias. Siempre hemos creído en la comunicación, sobre todo, cuando el Acreedor es una cooperativa, pues son empresas fundamentadas en bases de justicia social y que tienden a ser empáticas con las necesidades de su gente, siempre y cuando, las razones para el incumplimiento sean genuinas y no medie negligencia e irresponsabilidad voluntaria de parte del deudor.
Esta Ley tiene el objetivo de que una vez comenzado un proceso judicial en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, la Cooperativa, como acreedora, o cualquier otra institución financiera, le presente al Socio o Cliente, en un proceso de mediación, todas las alternativas que tiene para que no pierda su casa. De seguro, la Ley 184 tendrá un gran impacto en aquellas cooperativas de ahorro y crédito que conceden préstamos hipotecarios o préstamos personales con garantías hipotecarias, para los cuales los socios les brindan sus residenciales principales como garantía al pago de esas deudas.
La Ley instituye, en nuestro ordenamiento jurídico, una nueva etapa en el proceso judicial de ejecución de hipoteca, la cual le hemos detallado a las cooperativas y le enviamos por email.
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