Raúl Carrero. Mis pensares; mi visión.
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Coños insurrectos, Totos penalizados...

7/4/2017

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En Sevilla, España, donde existe el "delito contra los sentimientos religiosos", se ha acusado a 3 mujeres activistas a favor de los derechos de las féminas, quienes, en su gesta, marcharon, como protesta, con "una vagina cubierta por un manto para manifestarse por los derechos de la mujer". La denuncia, les imputa que se burlaban de la Virgen María y que se alteró el Credo y el Avemaría. Los actos ocurrieron el 1/mayo/2014, y ya hubo una determinación judicial a favor de las manifestantes, la cual decretó el que sus actos no se hicieron para afectar específicamente los sentimientos religiosos de terceros. No obstante, existe una asociación que agrupa a abogados cristianos, quien ha apelado la determinación y el caso se verá nuevamente en sus méritos.

De una somera investigación por las redes, ahora mismo, se discute públicamente en España, si faltar a "el respeto", debe ser penalizado por el Estado, y hasta con cárcel. Y si el Estado, hoy, debe castigar (encarcelar), a un ciudadano, solo por ofender a la Iglesia.

El Código Penal Español dispone en su Artículo 524, lo siguiente: «[e]l que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses».

¿Es obligación del Estado penalizar, y hasta encarcelar, a quienes no respeten lo que sí usted respeta?

¿Imaginaos situación similar en PR, donde también tenemos coños insurrectos? 😱

¿Imaginaos que un legislador de esos que dan rodilla, lea este artículo y presente legislación para instituir, en esta patria cristiana, el delito contra los sentimientos religiosos, o, peor, aún, para prohibir las procesiones de vaginas?

Muchos coños veríamos, y escucharíamos...

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MEDIACIÓN COMPULSORIA; UNA POSIBILIDAD PARA NO PERDER LA RESIDENCIA PRINCIPAL

6/28/2013

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El 1 de julio, entra en vigor la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, conocida como la “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”. 

Esta Ley tiene el objetivo de que una vez comenzado un proceso judicial en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, la Cooperativa, como acreedora, o cualquier otra institución financiera, le presente al Socio o Cliente, en un proceso de mediación, todas las alternativas que tiene para que no pierda su casa. De seguro, la Ley 184 tendrá un gran impacto en aquellas cooperativas de ahorro y crédito que conceden préstamos hipotecarios o préstamos personales con garantías hipotecarias, para los cuales los socios les brindan sus residenciales principales como garantía al pago de esas deudas.

La Ley instituye, en nuestro ordenamiento jurídico, una nueva etapa en el proceso judicial de ejecución de hipoteca, la cual le hemos detallado a las cooperativas y le enviamos por email. 
Si necesitan copia de este análisis, lo pueden solicitar en nuestro FAN PAGE en Facebook, buscándonos en: 

http://www.facebook.com/CarreroCrespoLawOfficesPsc?ref=hl 

A LOS SOCIOS O CONSUMIDORES con préstamos hipotecarios que están garantizados con sus residencias principales, les exhortamos a comunicarse con sus acreedores hipotecarios, sean o no sean cooperativas, para que discutan las opciones alternas de pago que existan. No dejen que sus pagos vencidos se acumulen, pues mientras más grande es la acumulación de la deuda, más difícil se hace el conseguir ayudas. Sepan además que los beneficios de la Ley es que habrá un proceso de mediación compulsoria, previo a que se dicte sentencia en su contra. Pero ese derecho es ROGADO, por lo cual, tienen que contestar la Demanda; quienes no comparezcan ante el Tribunal, pierden ese derecho y se exponen a perder sus residencias. Siempre hemos creído en la comunicación, sobre todo, cuando el Acreedor es una cooperativa, pues son empresas fundamentadas en bases de justicia social y que tienden a ser empáticas con las necesidades de su gente, siempre y cuando, las razones para el incumplimiento sean genuinas y no medie negligencia e irresponsabilidad voluntaria de parte del deudor.

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DOMA: Inconstitucional!

6/26/2013

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El Tribunal Supremo de los EU declaró inconstitucional la ley federal DOMA, que indicaba que a nivel federal un matrimonio es entre un hombre y una mujer. La decisión del Supremo Federal se basa en que todos los hombres y mujeres tienen unaprotección constitucional de SER IGUALES ANTE LA LEY. Por ende, si un Estado determinó que es legal el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, el Gobierno Federal, no puede discriminar. 
Esta decisión no significa que el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en todos los estados de hoy en adelante; lo que implica es que la determinación del Estado de legalizar el matrimonio, NO PODRÁ SER COARTADA O SUPRIMIDA por una ley federal. Sin embargo, la DECISIÓN SUPREMA ES HISTÓRICA, pues valida que los Estados pueden realizar esas legislaciones sin que el Gobierno Federal se inmiscuya. Para los defensores y propulsores de los matrimonios del mismo sexo, también es un logro, pues con la decisión, el Congreso Federal estaría impedido de aprobar leyes que coarten los beneficios que ya muchos estados le están concediendo al matrimonio del mismo sexo. O sea, que la decisión ayuda a la gesta que llevan muchos de lograr la igualdad de derechos, sin discriminar tu sexo o preferencia sexual.
Por cierto, uno de los 2 casos que decidió el Supremo, lo presentó una viuda de 84 años, pues cuando su esposa murió en el 2009, el IRS le cobró una cantidad de dinero sustancial, ya que no podía considerar la herencia de su esposa fallecida libre de impuestos, como sí sucede cuando es un matrimonio entre un hombre y una mujer. Con la decisión del Supremo, el IRS tendría que descartar su intención de cobrarle impuestos a la viuda por la herencia de su esposa muerta. 
Le incluimos una de las muchas noticias que ya se publican por internet, para que conozcan más a fondo de lo que se trata esta HISTÓRICA DECISIÓN. 

http://www.forbes.com/sites/kellyphillipserb/2013/06/26/supreme-court-rules-doma-unconstitutional-and-it-was-a-tax-case/
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    Raúl Carrero

    Abogado-Notario

    Carrero Crespo Law Offices, P.S.C.
    787-946-7621
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