En el día de hoy, END publicó este artículo, el cual tiene un título que catalogo como CERTERO.
http://www.elnuevodia.com/golpefunestoalascooperativas-1578341.html
Sin embargo, el artículo se enmarca en lo procesal, en el cómo las cooperativas se adaptarán a la nueva realidad que afrontan, de tributar impuestos por sus compras y servicios.
Al final del escrito, se discute fugazmente la ESENCIA, la GÉNESIS del asunto, pues menciona la Periodista en una frase, el porqué de las excenciones que desde el 1946 hasta junio de 2013, disfrutaron las cooperativas, con la excepción de lo acontencido en los años 2009 al 2011, en el cual tributaron sobre sus economías, las que tuvieron rentabilidad mayor de $250 mil. A diferencia de ahora que todas las cooperativas, indistintamente su condición financiera, tributarán sobre las compras que realicen y muchos de los servicios que contratan.
Concluye el artículo de la distinguida periodista con la siguiente nota: "Antes de la Ley de Emergencia Fiscal, aprobada en el 2009 y que impuso una tasa especial de 5% a las cooperativas, este sector no pagaba un sólo dólar en impuestos, salvo corporaciones subsidiarias de algunas de estas. El sector ha recibido ese tratamiento preferencial desde 1946, según la Liga de Cooperativas, porque se trata de organizaciones que aportan al bienestar social."
Con respeto, muy vaga la respuesta de la Liga, o muy vaga la cita que le hizo la Periodista a su entrevistada. Me inclino por la segunda opción. Quizás porque no tiene mucha importancia la respuesta, considerando el tema central del artículo.
Sin embargo, es indispensable que todo buen cooperativista tenga como defensa, argumentos legítimos en protección de la exención que disfrutaban las cooperativas. Por ello, se torna pertinente plasmarle una cita de uno de mis escritos titulado "LA EXENCIÓN CONTRIBUTIVA DE LAS COOPERATIVAS ¿Por qué y Para qué existe? ¿Por qué es importante protegerla?" en el cual, discutí hace unos meses, precisamente, el POR QUÉ existen las exenciones y POR QUÉ tenemos que protegerlas. (Aunque si tienes tiempo te invito a leer todo el artículo; para ello puedes presionar este LINK)
Veamos.
"¿POR QUÉ existen las Exenciones Contributivas?
Desde el 1946, cuando se creó la primera legislación completa sobre el Cooperativismo en Puerto Rico, o sea, la Ley Núm. 291, para propiciar el desarrollo de las distintas sociedades cooperativas que existían y existen, se concedió la exención contributiva a las cooperativas. Esta exención, en aquel entonces, se concedió sobre los ingresos y sobre las propiedades que compraran las cooperativas para realizar sus negocios; también estaban exentas de contribuciones las acciones que emitían las cooperativas. Esta protección se fundamentó en que las cooperativas eran organizaciones sin fines de lucro. También se fundamentó, pues el Estado estaba convencido que el Cooperativismo podía contribuir eficazmente en lograr una mayor producción de riquezas y, entonces, lograrse una distribución más equitativa de la misma. Y, por último, el Estado, demostrando sus cualidades de un BUEN PADRE DE FAMILIA, estaba convencido que a través de la ACCIÓN COOPERATIVA cada individuo se beneficiaría de forma inmediata, tanto en su personalidad como en su dignidad, entiéndase que el Cooperativismo hacía mejores personas; desarrollaba mejores seres humanos, que serían, al final, mejores ciudadanos que aportarían a la Sociedad. Eso le convenía al Estado, por eso, tales concesiones. Fíjense, que aun con las distintas enmiendas que las leyes sobre el Cooperativismo han experimentado en los últimos 60 años, la exención contributiva se ha mantenido indeleble y firme en nuestro marco jurídico.
Es indiscutible concluir que el fin del Estado, a través de las diferentes estructuras gubernamentales, legislativas y judiciales, por conducto de los hombres y mujeres que las lideran, es PROCURAR EL BIENESTAR DE SU GENTE, BUSCAR LA IGUALDAD ENTRE SU GENTE, y el propio Estado ha visto en el Cooperativismo ese protagonista que le ayuda a cuidar y educar a su gente. Por eso, ha afirmado desde el 1946, y reafirmado hasta hoy día, a través de la legislación actual, los postulados de justicia social que promueve el Cooperativismo y, por ende, para garantizar su existencia ha concedido ciertos beneficios para su desarrollo y el más contundente ha sido las exenciones contributivas.
Es sencillo, el Cooperativismo, a través de cada una de sus cooperativas, lo que ha perseguido y persigue, día a día, es que el Pueblo, a través de su GENTE ORGANIZADA, logre satisfacer sus necesidades y viabilice sus aspiraciones de desarrollo socio-económico. Y que el Pueblo, a través de su GENTE ORGANIZADA, sea dueño, en comunidad, de una empresa cooperativa donde la posea con muchos otros, y la pueda dirigir democráticamente.
¿POR QUÉ es importante PROTEGER las Exenciones Contributivas?
Con esta concesión del Estado, cada una de las cooperativas logra manejar los recursos financieros que obtiene de sus negocios, para beneficio exclusivo de la GENTE ORGANIZADA, o sea, sus socios dueños.
La exención logra que la cooperativa adquiera bienes y servicios para realizar sus actividades comerciales, sin el pago de impuestos al Estado, de manera que puede allegarse bienes y servicios de mejor calidad o mayor cantidad, todo con el fin de beneficiar exclusivamente a la GENTE ORGANIZADA, quienes son sus socios dueños. Con este beneficio del Estado, cada una de las cooperativas pueden:
ser REGULADORES DE PRECIOS;
pueden brindarles a sus socios ACCESO PLENO A SERVICIOS FINANCIEROS;
EDUCAN SOBRE EL MEJOR MANEJO DE SUS FINANZAS PERSONALES Y FAMILIARES;
PROMUEVEN ACTIVIDAD PRODUCTIVA MEDIANTE EL AUTO EMPLEO, LA AUTOGESTIÓN Y APOYAN A PEQUEÑAS EMPRESAS; y
DESARROLLAN LÍDERES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL COOPERATIVISMO Y DE LAS COMUNIDADES, por mencionar algunos beneficios, que si no existieran por medio de las cooperativas, sería el Estado quien tendría la obligación de hacerlo y obviamente se requeriría de un mayor presupuesto gubernamental.
A través de la exención contributiva se logra que cada cooperativa, cumpla su misión en la comunidad a la cual sirve, y se desarrolla el bienestar y se consigue LA IGUALDAD ENTRE LA GENTE ORGANIZADA, quienes son sus dueños. Los presupuestos que cada cooperativa utiliza para realizar este tipo de actividad, al unirlos, se convierten en un presupuesto significativo que se ahorra el Estado en tener que ejecutar y pagar. O sea, este presupuesto es un ahorro que tiene el Gobierno, pues si no lo hicieran las cooperativas, le correspondería al propio Estado, a través de sus agencias, fomentar aun más y con mayor dinero, el deporte, las artes, la cultura, la salud, la educación, por mencionar algunas áreas que cubren nuestras cooperativas."
En definitiva todo buen cooperativa, así como todo profesional que se sirve de estas instituciones, tiene la obligación de convertirse en defensor indiscutible de esta concesión estatal, la cual legitima el poder que tiene el pueblo de organizarse y satisfacerse colectivamente sus necesidades y lograr sus aspiraciones de desarrollo socio-económico. Ello, frente a cualquier necesidad financiera que circunstancialmente afronte el Estado.
http://www.elnuevodia.com/golpefunestoalascooperativas-1578341.html
Sin embargo, el artículo se enmarca en lo procesal, en el cómo las cooperativas se adaptarán a la nueva realidad que afrontan, de tributar impuestos por sus compras y servicios.
Al final del escrito, se discute fugazmente la ESENCIA, la GÉNESIS del asunto, pues menciona la Periodista en una frase, el porqué de las excenciones que desde el 1946 hasta junio de 2013, disfrutaron las cooperativas, con la excepción de lo acontencido en los años 2009 al 2011, en el cual tributaron sobre sus economías, las que tuvieron rentabilidad mayor de $250 mil. A diferencia de ahora que todas las cooperativas, indistintamente su condición financiera, tributarán sobre las compras que realicen y muchos de los servicios que contratan.
Concluye el artículo de la distinguida periodista con la siguiente nota: "Antes de la Ley de Emergencia Fiscal, aprobada en el 2009 y que impuso una tasa especial de 5% a las cooperativas, este sector no pagaba un sólo dólar en impuestos, salvo corporaciones subsidiarias de algunas de estas. El sector ha recibido ese tratamiento preferencial desde 1946, según la Liga de Cooperativas, porque se trata de organizaciones que aportan al bienestar social."
Con respeto, muy vaga la respuesta de la Liga, o muy vaga la cita que le hizo la Periodista a su entrevistada. Me inclino por la segunda opción. Quizás porque no tiene mucha importancia la respuesta, considerando el tema central del artículo.
Sin embargo, es indispensable que todo buen cooperativista tenga como defensa, argumentos legítimos en protección de la exención que disfrutaban las cooperativas. Por ello, se torna pertinente plasmarle una cita de uno de mis escritos titulado "LA EXENCIÓN CONTRIBUTIVA DE LAS COOPERATIVAS ¿Por qué y Para qué existe? ¿Por qué es importante protegerla?" en el cual, discutí hace unos meses, precisamente, el POR QUÉ existen las exenciones y POR QUÉ tenemos que protegerlas. (Aunque si tienes tiempo te invito a leer todo el artículo; para ello puedes presionar este LINK)
Veamos.
"¿POR QUÉ existen las Exenciones Contributivas?
Desde el 1946, cuando se creó la primera legislación completa sobre el Cooperativismo en Puerto Rico, o sea, la Ley Núm. 291, para propiciar el desarrollo de las distintas sociedades cooperativas que existían y existen, se concedió la exención contributiva a las cooperativas. Esta exención, en aquel entonces, se concedió sobre los ingresos y sobre las propiedades que compraran las cooperativas para realizar sus negocios; también estaban exentas de contribuciones las acciones que emitían las cooperativas. Esta protección se fundamentó en que las cooperativas eran organizaciones sin fines de lucro. También se fundamentó, pues el Estado estaba convencido que el Cooperativismo podía contribuir eficazmente en lograr una mayor producción de riquezas y, entonces, lograrse una distribución más equitativa de la misma. Y, por último, el Estado, demostrando sus cualidades de un BUEN PADRE DE FAMILIA, estaba convencido que a través de la ACCIÓN COOPERATIVA cada individuo se beneficiaría de forma inmediata, tanto en su personalidad como en su dignidad, entiéndase que el Cooperativismo hacía mejores personas; desarrollaba mejores seres humanos, que serían, al final, mejores ciudadanos que aportarían a la Sociedad. Eso le convenía al Estado, por eso, tales concesiones. Fíjense, que aun con las distintas enmiendas que las leyes sobre el Cooperativismo han experimentado en los últimos 60 años, la exención contributiva se ha mantenido indeleble y firme en nuestro marco jurídico.
Es indiscutible concluir que el fin del Estado, a través de las diferentes estructuras gubernamentales, legislativas y judiciales, por conducto de los hombres y mujeres que las lideran, es PROCURAR EL BIENESTAR DE SU GENTE, BUSCAR LA IGUALDAD ENTRE SU GENTE, y el propio Estado ha visto en el Cooperativismo ese protagonista que le ayuda a cuidar y educar a su gente. Por eso, ha afirmado desde el 1946, y reafirmado hasta hoy día, a través de la legislación actual, los postulados de justicia social que promueve el Cooperativismo y, por ende, para garantizar su existencia ha concedido ciertos beneficios para su desarrollo y el más contundente ha sido las exenciones contributivas.
Es sencillo, el Cooperativismo, a través de cada una de sus cooperativas, lo que ha perseguido y persigue, día a día, es que el Pueblo, a través de su GENTE ORGANIZADA, logre satisfacer sus necesidades y viabilice sus aspiraciones de desarrollo socio-económico. Y que el Pueblo, a través de su GENTE ORGANIZADA, sea dueño, en comunidad, de una empresa cooperativa donde la posea con muchos otros, y la pueda dirigir democráticamente.
¿POR QUÉ es importante PROTEGER las Exenciones Contributivas?
Con esta concesión del Estado, cada una de las cooperativas logra manejar los recursos financieros que obtiene de sus negocios, para beneficio exclusivo de la GENTE ORGANIZADA, o sea, sus socios dueños.
La exención logra que la cooperativa adquiera bienes y servicios para realizar sus actividades comerciales, sin el pago de impuestos al Estado, de manera que puede allegarse bienes y servicios de mejor calidad o mayor cantidad, todo con el fin de beneficiar exclusivamente a la GENTE ORGANIZADA, quienes son sus socios dueños. Con este beneficio del Estado, cada una de las cooperativas pueden:
ser REGULADORES DE PRECIOS;
pueden brindarles a sus socios ACCESO PLENO A SERVICIOS FINANCIEROS;
EDUCAN SOBRE EL MEJOR MANEJO DE SUS FINANZAS PERSONALES Y FAMILIARES;
PROMUEVEN ACTIVIDAD PRODUCTIVA MEDIANTE EL AUTO EMPLEO, LA AUTOGESTIÓN Y APOYAN A PEQUEÑAS EMPRESAS; y
DESARROLLAN LÍDERES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL COOPERATIVISMO Y DE LAS COMUNIDADES, por mencionar algunos beneficios, que si no existieran por medio de las cooperativas, sería el Estado quien tendría la obligación de hacerlo y obviamente se requeriría de un mayor presupuesto gubernamental.
A través de la exención contributiva se logra que cada cooperativa, cumpla su misión en la comunidad a la cual sirve, y se desarrolla el bienestar y se consigue LA IGUALDAD ENTRE LA GENTE ORGANIZADA, quienes son sus dueños. Los presupuestos que cada cooperativa utiliza para realizar este tipo de actividad, al unirlos, se convierten en un presupuesto significativo que se ahorra el Estado en tener que ejecutar y pagar. O sea, este presupuesto es un ahorro que tiene el Gobierno, pues si no lo hicieran las cooperativas, le correspondería al propio Estado, a través de sus agencias, fomentar aun más y con mayor dinero, el deporte, las artes, la cultura, la salud, la educación, por mencionar algunas áreas que cubren nuestras cooperativas."
En definitiva todo buen cooperativa, así como todo profesional que se sirve de estas instituciones, tiene la obligación de convertirse en defensor indiscutible de esta concesión estatal, la cual legitima el poder que tiene el pueblo de organizarse y satisfacerse colectivamente sus necesidades y lograr sus aspiraciones de desarrollo socio-económico. Ello, frente a cualquier necesidad financiera que circunstancialmente afronte el Estado.