En ocasiones, en Puerto Rico, recibimos tanta información cundida de mentiras o plagada de medias verdades, que nos provoca comenzar a opinar de forma distorsionada, y al final terminamos concluyendo o tomando posiciones sobre asuntos de forma incorrecta.
Un ejemplo de ello, son las opiniones que escuchamos sobre el caso de la madre lesbiana que pretende adoptar a la hija de su compañera. Ha habido sinnúmero de opiniones, muchísimas de estando faltas de información y, por ende, erradas. En muchos casos, la gente se pronunciaba molesta con el Tribunal Supremo, por no darle paso a la adopción que solicitaba la Dama, cuando los propios Jueces Supremos aceptaron que, según los estudios psicológicos y sociales que se le hicieron a la menor, reflejaron que la madre que deseaba adoptarla, era la mejor opción pues sus cuidados y amor, la posicionaban como la primera opción.
Sin embargo, el Tribunal Supremo existe para interpretar las leyes; no para legislar. Esta gestión le corresponde a la Rama Legislativa. Por ende, aun cuando los Jueces quisieran proveer en derecho el mejor bienestar de un ciudadano, si la legislación no lo permite, no podrán concederlo. Esta situación ocurrió en este caso de adopción. Lamentablemente donde había que manejarlo era en la Rama Legislativa; no en los Tribunales.
Agotados los esfuerzos judiciales, y presumimos que invertidas considerables sumas de dinero, las madres no obtuvieron lo que deseaban, pues el asunto no era para interpretarse era para redefinir la legislación. Por ello, nos alegra la radicación del Proyecto del Senado 437, el cual, de aprobarse, pretende permitir que la pareja de un padre o madre, aun cuando este o esta fuera del propio sexo del padre o madre, podría adoptar al menor. Este proyecto enmienda el artículo 138 del Código Civil; la misma legislación que fue evaluada en la reciente determinación del Tribunal Supremo que creó tanta controversia en el País.
Mucho más nos alegra ver el cambio de estrategias de las madres que interesan la adopción de su hija, pues como ciudadanas han exigido o quizás con su esfuerzo judicial, propiciaron, que por vía de legislación se hagan valer sus derechos. Sabido es que las necesidades de un pueblo son dinámicas y se tienen que ajustar a los cambios que día a día experimenta la Sociedad. Y en este asunto se está observando el cambio y la necesidad de ajustarnos a él.
En síntexis, este caso nos brinda muchas lecciones como sociedad, pero en este análisis quisimos resaltar el hecho de que no toda controversia se resuelve en los Tribunales del País; existen otros escenarios, donde como ciudadanos, podemos exigirles a los funcionarios del Estado que reivindiquen los cambios que día a día, confrontamos, como personas que integramos nuestra Sociedad.
http://www.noticel.com/noticia
Un ejemplo de ello, son las opiniones que escuchamos sobre el caso de la madre lesbiana que pretende adoptar a la hija de su compañera. Ha habido sinnúmero de opiniones, muchísimas de estando faltas de información y, por ende, erradas. En muchos casos, la gente se pronunciaba molesta con el Tribunal Supremo, por no darle paso a la adopción que solicitaba la Dama, cuando los propios Jueces Supremos aceptaron que, según los estudios psicológicos y sociales que se le hicieron a la menor, reflejaron que la madre que deseaba adoptarla, era la mejor opción pues sus cuidados y amor, la posicionaban como la primera opción.
Sin embargo, el Tribunal Supremo existe para interpretar las leyes; no para legislar. Esta gestión le corresponde a la Rama Legislativa. Por ende, aun cuando los Jueces quisieran proveer en derecho el mejor bienestar de un ciudadano, si la legislación no lo permite, no podrán concederlo. Esta situación ocurrió en este caso de adopción. Lamentablemente donde había que manejarlo era en la Rama Legislativa; no en los Tribunales.
Agotados los esfuerzos judiciales, y presumimos que invertidas considerables sumas de dinero, las madres no obtuvieron lo que deseaban, pues el asunto no era para interpretarse era para redefinir la legislación. Por ello, nos alegra la radicación del Proyecto del Senado 437, el cual, de aprobarse, pretende permitir que la pareja de un padre o madre, aun cuando este o esta fuera del propio sexo del padre o madre, podría adoptar al menor. Este proyecto enmienda el artículo 138 del Código Civil; la misma legislación que fue evaluada en la reciente determinación del Tribunal Supremo que creó tanta controversia en el País.
Mucho más nos alegra ver el cambio de estrategias de las madres que interesan la adopción de su hija, pues como ciudadanas han exigido o quizás con su esfuerzo judicial, propiciaron, que por vía de legislación se hagan valer sus derechos. Sabido es que las necesidades de un pueblo son dinámicas y se tienen que ajustar a los cambios que día a día experimenta la Sociedad. Y en este asunto se está observando el cambio y la necesidad de ajustarnos a él.
En síntexis, este caso nos brinda muchas lecciones como sociedad, pero en este análisis quisimos resaltar el hecho de que no toda controversia se resuelve en los Tribunales del País; existen otros escenarios, donde como ciudadanos, podemos exigirles a los funcionarios del Estado que reivindiquen los cambios que día a día, confrontamos, como personas que integramos nuestra Sociedad.
http://www.noticel.com/noticia